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La huella dactilar así como otros datos biométricos son considerados de acuerdo con la ley, como datos de carácter personal. El artículo 5. 1 f) del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, aprobado por Real Decreto 1720/2007, considera datos de carácter personal a Cualquier información numérica, alfabética, gráfica, fotográfica, acústica o de cualquier otro tipo concerniente a personas físicas identificadas o identificables.” y añade en el artículo 5.1.o) que será persona identificable “toda persona cuya identidad pueda determinarse, directa o indirectamente, mediante cualquier información referida a su identidad física, fisiológica, psíquica, económica, cultural o social. Una persona física no se considerará identificable si dicha identificación requiere plazos o actividades desproporcionados”. [...]

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¿Podemos dar opiniones o valoraciones sobre un ex empleado si alguien nos llama y pide referencias? Con la LOPD condicionando cada vez más aspectos cotidianos de nuestras vidas, muchas de las prácticas que hasta ahora nos resultaban normales e incluso socialmente aceptadas pueden llegar a convertirse en potencialmente peligrosas. Un claro ejemplo de ello lo encontramos en la entrega de referencias de un ex empleado. [...]

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