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El Tribunal Supremo acaba de rectificar el criterio de la AEPD y de la Audiencia Nacional respecto al ejercicio del derecho de acceso.

Según el Tribunal Supremo (en adelante, TS), el hecho de ofrecer en una página web la posibilidad permanente a los usuarios de acceder a sus datos personales por vía informática es más que suficiente para atender de forma correcta el derecho de acceso a los datos que contempla la Ley Orgánica de Protección de Datos.

En una reciente sentencia del TS (26/1/2010), que anula una sanción impuesta por la AEPD, “desde el momento en que el solicitante disponía de la posibilidad permanente de acceso a sus datos personales por vía informática, la solicitud de acceso a los datos personales era reiterativa, cuando no meramente retórica; y, por esta misma razón, presentar una reclamación ante la AEPD por incumplimiento del deber de permitir el acceso a los datos personales supone, sin duda alguna, un comportamiento contrario a la buena fe.

Según el TS, “no es leal reprochar a otro no haber hecho algo que, en realidad, ya ha hecho. Y justificar esta imputación en la inobservancia de formas y plazos previstos en la ley no deja de ser un abuso de los requisitos formales, algo que ha sido tradicionalmente visto como uno de los supuestos arquetípicos de vulneración del principio general de la buena fe”.

Esta sentencia del TS refuerza la importancia de tener un adecuado apartado en las tiendas online para que los propios usuarios puedan controlar y gestionar sus datos….nos referimos al típico apartado de “Mi cuenta”.

Debemos recordar que según el Reglamento de Protección de Datos, el derecho de acceso es el derecho del afectado a obtener información sobre:

a)      Si sus propios datos de carácter personal están siendo objeto de tratamiento
b)      La finalidad del tratamiento que, en su caso, se esté realizando,
c)      La información disponible sobre el origen de dichos datos
d)      Y las comunicaciones realizadas o previstas de los mismos.

Por tanto, no sólo es importante que exista un apartado “Mi cuenta” a través del cual el usuario pueda acceder a sus datos, sino que conviene preparar correctamente los avisos legales para que en dicho apartado se ofrezca toda la información exigida para atender al derecho de acceso.

Ferran Jornet
Derecho.com

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